Resumen: NEGATIVA A LA REALIZACIÓN A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA
Resumen: Se plantea la petición de medidas cautelares inaudita parte a fin de conseguir la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación de sociedades por un conjunto de entidades bancarias, a las que pretenden que se adhieran otros bancos que no forman parte de ese acuerdo. Las medidas solicitadas son la puesta en práctica de las medidas acordadas (acceso a recursos financieros, devolución de saldos compensados, etc.), pero modificadas en atención a las especiales circunstancias derivadas del COVID; es decir, aplicando la doctrina del rebus sic stantibus, no teniendo en cuenta los incumplimientos de las sociedades refinanciadas. Sin embargo, las consecuencias de esos incumplimientos de acuerdos de refinanciación ya están regulados en la legislación especial del COVID (ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas), que remite a la normativa concursal: Siendo esta ley especial, es la que ha de ser aplicable y no las medidas cautelares solicitadas que, por tal razón, no ostentan la exigible apariencia de buen derecho.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso del trabajador y desestima el planteado por la empresa contra la sentencia que había declarado improcedente el despido disciplinario del demandante, al que se le imputó transgresión de la buena fe contractual, al realizar actividades de recados y encargos para una empresa de la que es titular, cuando estaba en situación de incapacidad temporal en la empresa, de la que era miembro de su comité de empresa. La empresa defiende la procedencia del despido, lo que la Sala no asumirá, tanto porque considera que fue ilegal la vigilancia por medio de detective a la que fue sometido el demandante, como porque la actividad que se considera probada no hace ver ni que perjudique la recuperación del proceso de incapacidad temporal que pasaba el demandante, ni que el mismo fuese fraudulento. El trabajador considera que el despido es nulo, al ser discriminador por razón de discapacidad, alegando que se le despide por aquella previa situación de incapacidad temporal, que asimila a situación de discapacidad por su duración, así como por atacar a su libertad sindical, siendo represalia por su actuar en el comité de empresa del que forma parte y por último, por deber reputarse nulo y no improcedente el despido basado en prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales. Solo este último argumento asume la Sala: la investigación se hizo de forma generalizada y sin distinguir a todos los trabajadores de baja en la empresa.